Gómez Menchaca Abogados


Gómez Menchaca Abogados, en su experiencia en la defensa y tramitación de casos de responsabilidad médica, entiende que existe una tipología del error médico que presenta a continuación. Aunque cada caso guarda sus propias características, usted podrá situarse en uno de los siguientes supuestos para hacerse una idea clara de aquello que acaba constituyendo la responsabilidad médica.

Gómez Menchaca Abogados, a la hora de enfrentarse a un caso concreto, el suyo, analiza los extremos concretos que se deberán acreditar para que su reclamación sea estimada. En éste análisis resulta fundamental ser capaz de discernir entre el retraso de un diagnóstico o un contagio hospitalario, o entre el fallo de un aparato quirúrgico o un shock anafiláctico. La experiencia nos ha enseñado qué es necesario probar en cada caso de responsabilidad médica.

Le informamos también de los procedimientos de reclamación y denuncia de negligencias médicas.

274 demandas al día por errores médicos

1.- Daños por errores quirúrgicos

2.- Errores médicos relacionados con la oncología

3.- Negligencias en los servicios de urgencias

4.- Contagios Hospitalarios

5.- Negligencia médica en partos

6.- Daños por errores en el uso de aparatos médicos

7.- Anestesia y reanimación y reacciones adversas a fármacos

8.- Negligencia en la información al paciente

9.- Errores médicos en el diagnóstico

10.- Listas de espera y demoras en tratamientos

11.- Negligencia en cirugía estética y cirugías oculares no curativas

 


FORMAS DE RECLAMACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

Son tres los tipos de procedimientos más habituales de reclamación por los daños causados por un error médico:

A) Demandas civiles.

Abarcarán éstas los daños generados en el contexto de la sanidad privada. En Gómez Menchaca Abogados, con las salvedades de cada caso en concreto, solemos actuar de forma escolanada. En primer lugar mediante un procedimiento de diligencias preliminares regulado en los artículos 256 a 263 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que conseguiremos la historia médica completa del paciente y las pólizas de los seguros del médico y demás intervinientes, como las clínicas. La disposición judicial de esos documentos evitará sorpresas en juicio respecto a la aparición de nueva historia médica, además de clarificar la situación en cuanto a la compañía de seguros que deberá responder del daño. Asimismo provocará que el facultativo o el centro médico de parte a su aseguradora del siniestro posibilitando, en su caso, vías de negociación.

Posteriormente, se puede intentar un acto de conciliación frente al facultativo y su compañía de seguros; una de las pocas figuras que subsisten de la anterior ley de Enjuiciamiento Civil y que sustantivamente trata de provocar el acuerdo entre las partes. Aunque esta finalidad casi nunca se consigue en éste acto, esta figura guarda otro tipo de interés procesal; da tiempo a la aseguradora para que estudie la reclamación y en su caso incie vías de negociación extraprocesales y además es uno de los momentos en que se pueden suscitar cuestiones como reservas de la póliza del seguro, que siempre es mejor conocer antes del juicio propiamente dicho.

Finalmente toda esta actividad, salvo acuerdo previo, concluirá en una demanda civil, que por la cuantía de este tipo de casos será un procedimiento de juicio ordinario, regulado en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El plazo para reclamar, con carácter general, es de quince años desde que las secuelas se estabilizaron, si bien, este plazo puede ser distinto, en función del orígen de las relaciones entre médico y paciente (cuadros médicos de aseguradoras sanitarias, etc...).

B) Reclamaciones Administrativas por Responsabilidad patrimonial de la Administración.

Se derivan de los daños generados en el contexto de la sanidad pública. Se trata de un procedimiento legal regulado en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, y los artículos 139 a 142 y Disposición Adicional duodécima de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional Duodécima.

En nuestro caso se inicia mediante escrito de reclamación que debe cumplir las formalidades legales. A partir de ahí, la Administración competente incia los actos de instrucción que, legalmente, como mínimo deben contener los informes de los Jefes de los servicios implicados.

En la práctica, las administraciones sanitarias recaban la historia médica completa del paciente en los servicios implicados y solicitan también a centros privados si el paciente ha sido tratado allí, previo su consentimiento. A la vez solicitan los preceptivos informes sobre lo acaecido a los jefes de servicio, dan parte a su compañía de seguros quienes también emiten informe, y con todo ello el médico instructor (inspección médica) llega a unas conclusiones. En ese momento se da traslado de todo el expediente así formado al reclamante para que formule alegaciones (trámite de audiencia al interesado).

Durante esa tramitación puede ocurrir que la Administración quiera llegar a un acuerdo amistoso, posibilidad expresamente contemplada en el Real Decreto, y que a nivel interno requerirá del concurso de la voluntad de la aseguradora; no es inusual y Gómez Menchaca Abogados está muy acostumbrado a estas negociaciones.

Este procedimiento tiene una duracción máxima de seis meses (si bien pueden ser prorrogados en determinados supuestos) momento en el cuál la Administración debe dictar una Resolución. Si no lo hace surgiría el "silencio administrativo", ficción legal que posibilita al reclamante acudir al Juzgado en defensa de sus intereses. En este caso la jurisdicción contenciosa-administrativa.

El consejo que da Gómez Menchaca Abogados siempre es "sin prisa pero sin pausa". Gusta de tener, antes de acudir a la vía judicial, al menos la fase del trámite de audiencia, de cara a la preparación concienzuda del juicio.

El plazo para reclamar a la sanidad pública es de un año desde el establecimiento de las secuelas (artículo 142.5 LRJPAC establece que “en todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas”).

C) Denuncias penales y querellas criminales.

Son y deben reservarse para los casos más graves; el criterio de gravedad no debe fundamentarse en la importancia del daño, sino en la valoración de la conducta que constituye la negligencia médica.

Tanto si se inicia mediante escrito de denuncia como mediante querella criminal, el juez instructor tiene plena potestad para realizar la investigación a su gusto, siempre y cuando sus actos sean motivados. Cada maestrillo tiene su librillo, pero aún así, la actuación de los juzgados de instrucción suele ser similar en la práctica. Admitida a trámite la denuncia o querella se tomará declaración y se ofrecerán las acciones al denunciante; paralelamente se solicitará todo el historial médico objeto de litigio y se ordenará al médico forense adscrito al juzgado que examine y valore el caso bajo los criterios de la praxis médica. A veces dependiendo de su resultado, a veces de forma simultánea, se citará al denunciado a declarar en calidad de imputado. Finalizados estos actos básicos de instrucción se puede tener una idea bastante clara de si la acción penal acabará en juicio o en archivo.

Un eventual archivo en ningún caso imposibilita reclamar civil o administrativamente según sea el caso.

Los delitos perseguidos por imprudencia profesional tienen un plazo de prescripción general de diez años desde que ocurrieran los hechos. De ser considerada imprudencia leve o falta, el plazo se reduce a seis meses. Es importante insistir que en estos supuestos el plazo empieza a correr desde la fecha de comisión del presunto acto delictivo.

 

Recuerde que Gómez Menchaca Abogados tiene amplia experiencia en negligencias médicas y responsabilidad civil y administrativa derivada de errores médicos. Podemos y queremos ayudarle.


 

 

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